Custodia Compartida & Pensión Alimenticia
Existe la opinión generalizada de que no se puede fijar una pensión de alimentos en la custodia compartida a favor de los hijos menores, sino que cada progenitor correrá con sus gastos durante el tiempo de convivencia con ellos.
¿Puede fijar por el Juez una pensión de alimentos en la custodia compartida?
Como veremos más adelante la respuesta es que la custodia compartida no es impedimento para que el Juez establezca una pensión de alimentos cuando uno de los progenitores carezca de recursos o exista una notable diferencia entre los ingresos económicos de ambos.
La importancia de esta resolución estriba en estos dos argumentos que se han señalado: la posibilidad que exista o se acuerde una pensión de alimentos, aun habiéndose acordado la guarda y custodia compartida, y la imposibilidad de una limitación temporal de dicha pensión antes de que se cumplan las causas legales para su extinción.
En consecuencia “la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil)”.
Por tanto, debe desaparecer la idea, socialmente asumida, de que la solicitud de la guarda y custodia compartida provoca la desaparición de la obligación legal de abonar la pensión de alimentos. Solamente ocurrirá dicha circunstancia cuando ambos progenitores tengan ingresos similares, subsistiendo, en todo caso, la obligación de seguir abonando ambos progenitores por mitades todos aquellos gastos que fueran comunes, como pueden ser los gastos de colegio o uniformes, y todos aquellos gastos que fueran de carácter extraordinario o no previstos.
En esta cuestión debemos tener en cuenta los siguientes preceptos:
– Los padres, dentro de sus deberes respecto a los hijos menores, tienen la obligación de alimentarlos (artículo 154 Código Civil).
– Las necesidades de los hijos han de ser cubiertas por los progenitores con criterio de proporcionalidad. El artículo 146 Código civil dispone:
» La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.»
¿Qué sucede cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad?
En España no existe una edad máxima en la que se extinga de forma automática esta pensión de alimentos, ya que establece que esta manutención debe mantenerse hasta el momento en que el hijo tenga independencia económica. Aunque no hay una regla establecida para determinar en qué momento se produce la independencia económica de un hijo, suele considerarse que no la tiene mientras está estudiando o tiene unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Además, los empleos esporádicos no se consideran suficientes, aunque superen este mínimo.
Por tanto, si te preguntas la pensión alimenticia hasta qué edad se paga, la respuesta es que la pensión de alimentos a hijos mayores de edad se debe pagar siempre que no tengan independencia económica, sin importar la edad que estos tengan.
¿Cuándo finaliza la pensión alimenticia para hijos mayores de edad?
En ocasiones no se puede hacer frente a la manutención de los hijos mayores de edad o se piensa que no es correcto seguir pagándola.
Existen circunstancias por las que se puede extinguir la obligación del pago de la pensión de alimentos. Estas se encuentran recogidas en el artículo 152 del Código Civil español y son las siguientes:
- En los casos de muerte del hijo beneficiario de la pensión.
- Cuando el obligado al pago de la manutención haya visto reducida su capacidad económica de forma que no pueda satisfacer sin ver desatendidas sus propias necesidades o las del resto de la familia.
- Si el hijo beneficiario puede ejercer oficio o profesión o su situación económica haya mejorado de tal manera que no necesite la pensión alimenticia para subsistir.
- Cuando el hijo haya sido desheredado por haber cometido alguna falta que conlleve dicha consecuencia.
- Si la necesidad de pensión alimenticia del hijo derive de mala conducta o falta de aplicación al trabajo. En este caso se extinguirá mientras se mantenga esta causa.