Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad es un recurso legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago. Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad se puede sobrepasar una mala situación económica provocada por un endeudamiento excesivo, sin descuidar los derechos de cobro de los acreedores.
Dentro de las iniciativas contenidas en el título I de esta Ley para permitir que las familias y empresas reduzcan su carga financiera, y cuya novedad fundamental, es instaurar un régimen de exoneración de deudas (perdón de las deudas) para los deudores que sean persona natural en el marco del procedimiento concursal. El sistema de “perdón” tiene dos requerimientos fundamentales: en primer lugar, que el deudor sea de buena fe y, en segundo lugar, que se liquide previamente su patrimonio.
Para poner en juego la ley de la oportunidad es necesario cumplir una serie de requisitos, que veremos más adelante.
A cambio, el deudor podrá excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 Código Civil:
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Artículo 1911 del Código Civil
¿Cuáles son los requisitos legales exigidos para poder iniciar dicho proceso judicial? Pues son tres: en primer lugar, acreditar en dicha vía judicial que ya no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas; en segundo lugar, que la totalidad de las referidas deudas no superen los cinco millones de euros; y en tercer lugar, actuar, por parte del deudos, de buena fe (en este sentido, quedará probada la buena fe del deudos, por ejemplo, si se ha intentado previamente el acuerdo extrajudicial con los acreedores, no haber sido condenado nunca por delitos económicos durante los últimos diez años, o no se ha rechazado oferta de empleo adecuada a las posibilidades del deudor).
Aunque las personas físicas ya podían acudir al procedimiento concursal, la ley de segunda oportunidad es un mecanismo a su medida. Por tanto, se configura como la herramienta idónea para atravesar una situación de crisis, siempre que el deudor cuente con un buen historial crediticio.
El acuerdo extrajudicial previo es un proceso de negociación que durará como máximos dos meses y que puede ser dirigido por el juez o también por un mediador nombrado por el Notario (es decir, es un procedimiento que puede iniciarse a través del Notario). En esta fase se intentará llegar a un acuerdo de pago mediante una quita (reducir la deuda) o una espera (alargar el plazo de devolución de la deuda). Si transcurrido el plazo para llegar a dicho acuerdo éste no llega, entra la segunda fase, la vía judicial.
En esta segunda fase judicial se podrá, por parte del deudor, y conceder por parte del juez, la exoneración (perdón) del cien por cien de la deuda, lo cual se podría impugnar posteriormente por los acreedores siempre que se descubran ingresos ocultos del deudor, faltando a la buena fe, o se produjera una mejora en la economía del deudor que pudiera hacer frente a los pagos de la deuda.
No se contempla la posibilidad de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en deudas con la Hacienda Pública o con la Seguridad Social.