Violencia de Genero
Se trata de una violencia que afecta a cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su orientación sexual, identidad de género, sexo o género. Constituye un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las personas, independientemente del ámbito en el que se produzca.
El concepto «violencia de género» da nombre a un problema, que incluso hace poco, formaba parte de la vida personal de las personas; era considerado un asunto de familia que no debía trascender de puertas para fuera y, por lo tanto, en el que no se debía intervenir. Entender la violencia como un asunto personal refuerza a las personas a una situación de subordinación con respecto a quién aplica un posición de poder e implica asumir las relaciones históricamente desiguales entre ambos géneros y a través de las cuales se legitima a una persona a mantener su status-quo de la dominación incluso a través de la violencia. Esta percepción contribuye a que las víctimas no denuncien su situación por miedo, vergüenza o culpabilidad.
Estos actos se manifiestan en todos los ámbitos de la vida social y política, entre los que se encuentran la propia familia, el Estado, la educación, los medios de comunicación, las religiones, el mundo del trabajo, la sexualidad, las organizaciones sociales, la convivencia en espacios públicos, la cultura, entre otros.
Hoy en día la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo. Se producen muchos casos cada día alrededor del mundo. Este tipo de violencia tiene graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre las mujeres y las niñas, tanto a corto como a largo plazo, al impedirles participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad. La magnitud de este impacto, tanto en la vida de las personas y familias como de la sociedad en su conjunto, es inmensa. Especialmente eb las condiciones que se han creado desde el inicio de la pandemia como confinamientos, restricciones a la movilidad, mayor aislamiento, estrés e incertidumbre económica han provocado un incremento alarmante de la violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado y han expuesto todavía más a las mujeres y las niñas a otras formas de violencia, desde el matrimonio infantil hasta el acoso sexual en línea, teniendo este último un aumento drastico durante la última decada debido a la fácilidad de acceso a la tecnología.
A través de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que entró en vigor en fecha de 3 de septiembre de 2021, se procedió a la modificación del art. 94 del Código Civil, estableciendo lo siguiente: «No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».
Esta reforma legislativa tiene una gran importancia toda vez que está encaminada a que el vínculo entre el maltratador o maltratadora, la víctima y los hijos habidos de dicha unión. Sin embargo, en sentido contrario, podría suceder que, al tratarse la imputación de una mínima sospecha denunciada, el acusado podría pasar un procedimiento judicial extenso (lo que dura el procedimiento judicial) sin ver a los hijos hasta que se declare su inocencia.