Delito De Abandono De Familia
Un delito de abandono de familia se produce cuando una persona incumple los deberes de asistencia vinculados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. El artículo 226 del Código penal castiga con pena de prisión de tres a seis meses y multa de 6 a 12 meses al que dejare de cumplir los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.
El tipo básico y la principal pena a aplicar de cara a un delito de abandono familia se encuentran en los siguientes preceptos:
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Artículo 226 del Código Penal
En estos supuestos, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la Patria Potestad, tutela, guarda y acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
Este caso hace alusión a aquellos supuestos en los que, por ejemplo, el cabeza de familia abandona el hogar familiar sin dar más explicaciones ni ocuparse absolutamente de nada, si bien tenemos que precisar en este sentido que para que el delito se culmine es necesario que se deje a la familia en situación de desvalimiento.
Una de las conductas que puede llevar a la comisión de un delito de abandono de familia es el impago de la pensión alimenticia o pensión compensatoria si están establecidas en un convenio regulador aprobado judicialmente.
Así mismo, se trata de un delito semipúblico, esto implica que requiere necesariamente denuncia por parte del perjudicado, previa a la personación como parte del proceso de la acusación particular o del Ministerio Fiscal. No obstante, cuando el perjudicado sea menor de edad o incapaz, podrá el delito ser perseguido de oficio o a instancia de un tercero.